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Författningsdomstolen avslår överklagandet av "barnbarnslagen" och bibehåller det upphävande av omröstningen som Högsta domstolen beordrat

De progressiva Ramón Sáez och Juan Carlos Campo (tidigare justitieminister Pedro Sánchez) är de enda som stöder ombudsmannens överklagande.

Författningsdomstolen avslår överklagandet av "barnbarnslagen" och bibehåller det upphävande av omröstningen som Högsta domstolen beordrat

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Publicerad av 20 Minutos

21 oktober 2026, 13:12

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El Constitucional rechaza el recurso por la 'ley de nietos' y mantiene la suspensión del voto que ordenó el Tribunal Supremo

Beskrivning

Los progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo (exministro de Justicia de Pedro Sánchez) son los únicos en apoyar el recurso del Defensor del Pueblo.

Innehåll

<p>El Tribunal Constitucional ha rechazado admitir el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de paralizar el derecho a voto de los nacionalizados en virtud de la 'ley de nietos'. Tan solo dos de los doce magistrados del Pleno, el progresista<b> Ramón Sáez </b>y el exministro de Justicia de Pedro Sánchez<b> Juan Carlos Campo </b>han apoyado la admisión del recurso. </p><p>De modo que la gran mayoría de los magistrados han dado la razón al ponente del recurso, Enrique Arnaldo, quien planteó en su ponencia <b>descartar la admisión del recurso por ser este "prematuro".</b> Según comparten los diez magistrados del Pleno, el Defensor Ángel Gabilondo se apresuró al presentar el amparo, ya que aún no se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria (caben todavía recursos en el Tribunal Supremo). En un Pleno habituado a dividirse en bloques —siete progresistas y cinco conservadores— en las votaciones de gran calado político, el consenso suscitado por la ponencia de Enrique Arnaldo es poco habitual. Los dos togados discrepantes han anunciado la presentación de un voto particular discrepante de la decisión adoptada por la mayoría. Con su decisión de este miércoles, el Constitucional cierra la puerta a corregir al Tribunal Supremo en una decisión que tendrá incidencia directa en las elecciones del 29 de noviembre. </p><p>El origen de la controversia está en la ley de nietos aprobada en 2022, que otorga derecho a la nacionalidad española a los extranjeros descendientes de españoles exiliados políticos de la guerra civil y el franquismo. Aprobada la norma, el Ministerio de Justicia tuvo que determinar cómo se certifica la condición de exiliado. La encargada fue la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. A través de una instrucción dictada en octubre de 2022, Puente estableció que <b>se presumirá dicha condición a todos los españoles que salieran del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. </b>Esta instrucción es el objeto de la controversia judicial que debe resolver el Tribunal Supremo.</p><p>El 8 de septiembre, el Supremo decidió paralizar cautelarmente el derecho a voto de los nacionalizados a no ser que acrediten documentalmente que sus antepasados tuvieron que exiliarse y perdieron la nacionalidad por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual. Dicha suspensión se mantendría vigente hasta que el Tribunal Supremo resuelva sobre el fondo del asunto, lo que ocurrirá seguro después de las elecciones.</p><p>El paso que dio el Supremo implica que solo se permite la inscripción en el censo electoral de residentes ausentes (CERA) a quienes certifiquen que sus antepasados se exiliaron por motivos políticos. El tribunal ordenó a la Junta Electoral Central (JEC) que requiera esta<b> documentación acreditativa</b> a los encargados de los registros consulares.</p><p>El Defensor del Pueblo, en una decisión poco habitual, decidió presentar un recurso de amparo ante el Constitucional y solicitarle que suspendiera de forma cautelar la medida cautelar adoptada por el Tribunal Supremo, permitiendo así que votaran en las elecciones de noviembre los españoles nacionalizados por la 'ley de nietos'. </p><p>A juicio del Defensor del Pueblo, las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo generan "una situación <i>ex novo</i>, como es la suspensión del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, lo cual genera una indudable inseguridad jurídica". El recurrente destacó la "relevancia constitucional" de lo que plantea, dado que<b> está en juego la "irreversible lesión del derecho fundamental del sufragio activo". </b></p><p>Sin embargo, el Constitucional destaca que el Supremo mantiene vigente hasta el viernes un plazo para que se personen en el procedimiento los posibles afectados, con lo que no se ha agotado por el momento la vía jurisdiccional. El Tribunal Constitucional no es un tribunal al uso, no forma parte del Poder Judicial ni la jurisdicción ordinaria. Uno de sus papeles es proteger frente a posibles vulneraciones de derechos fundamentales, por la vía del recurso de amparo, también cuando esa vulneración se deriva del acto de un tribunal. Pero para entrar a resolver un amparo contra la decisión de un tribunal, el Constitucional <b>debe esperar a que el recurrente haya agotado la vía ordinaria. </b></p>
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