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Zapatero och linjen som skiljer lobbying från påverkanshandel: "Debitera pengar och erbjuda att påverka"

Domaren placerar honom som "höjdpunkten" i en influenshandelskomplott och anklagar honom för att göra sina kontakter och tillgång till offentliga organ tillgängliga.

Zapatero och linjen som skiljer lobbying från påverkanshandel: "Debitera pengar och erbjuda att påverka"

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Publicerad av 20 Minutos

25 maj 2026, 05:00

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Zapatero y la línea que separa el lobismo del tráfico de influencias: "Cobrar dinero y ofrecerte a influir"

Beskrivning

El juez le sitúa como el "vértice" de una trama de tráfico de influencias y le acusa de poner a disposición sus contactos y acceso a instancias públicas.

Innehåll

<p>Es una evidencia que allá donde se toman decisiones políticas existen "grupos de presión" que persiguen el objetivo de "influir en favor de intereses determinados". Esta es la definición que ofrece la RAE de una actividad comúnmente conocida como lobismo. España tiene pendiente regular los <i>lobbies</i> de acuerdo con las indicaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), a través de un proyecto de ley que permanece atascado en el Congreso de los Diputados. No obstante, el Código Penal sí delimita las condiciones en las que una presión ejercida sobre un funcionario o autoridad pública se convierte en un delito. Es el delito de<b> tráfico de influencias, regulado entre los artículos 428 y 430 del Código Penal</b>, uno de los tipos delictivos que el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama imputa al expresidente del Gobierno <b><a href="https://www.20minutos.es/tags/temas/jose-luis-rodriguez-zapatero.html" title="José Luis Rodríguez Zapatero">José Luis Rodríguez Zapatero</a></b>. </p><p>El extenso auto que Calama dictó este martes recoge varios factores que justifican la imputación de este delito al expresidente, principalmente por su supuesta mediación en el rescate de la aerolínea Plus Ultra, un préstamo de 53 millones de euros aprobado por el Consejo de Ministros el 9 de marzo de 2021. La tesis es que Zapatero se ofreció a ejercer su influencia, <b>se prevalió de su "relación personal" con alguna autoridad o funcionario (se desconoce quién) </b>y se lucró a cambio de favorecer la concesión del rescate. Él y su entorno, en concreto sus hijas, se habrían granjeado mordidas de casi dos millones de euros, tal y como apunta el juez instructor. </p><p>El magistrado recoge en su escrito un párrafo esencial para entender el delito de tráfico de influencias: "Ni la existencia real de ese beneficio [que supuestamente obtuvo Zapatero] ni la emisión de la resolución [del rescate de Plus Ultra] son requisitos para que el delito se considere consumado". "Si el beneficio llega a materializarse, ello solo opera como circunstancia agravante, no como elemento constitutivo del tipo", añade el magistrado.</p><p>De todas formas, según se desprende de los indicios recabados, el beneficio obtenido por Zapatero es uno de los asuntos más claros en la investigación. También está claro que <b>la cúpula de Plus Ultra contactó con Zapatero con el objetivo de que presionara en favor del rescate</b>, supo de su aprobación antes de que fuera oficial y confió desde un inicio en que las presiones del expresidente darían resultado. </p><p>Los pagos de Plus Ultra a Zapatero a través de su socio Julio Martínez Martínez podrían servir para probar un tráfico de influencias tipificado en el artículo 430 del Código Penal, aún si no se llegara a aclarar qué gestión concreta que realizó Zapatero para favorecer el rescate de Plus Ultra. </p><p>Lo explica el magistrado Joaquim Bosch, y señala que el delito de tráfico de influencias "no exige ni siquiera que la presión se llegue a materializar, <b>basta cobrar dinero o haberte ofrecido a ejercer la influencia</b>". De modo que, "aunque Zapatero no hubiera llegado a intervenir, o hubiera fallado, si ha cobrado por intentarlo habría un delito de tráfico de influencias". </p><p>El penalista Manuel Cancio, por su parte, expone que el tráfico de influencias se presenta a menudo como un "paso previo a el cohecho". El cohecho es "la conducta en la que un funcionario o autoridad pública lleva a cabo un acto propio de su función a cambio de dinero u otra ventaja". El tráfico de influencia operaría, a juicio de este catedrático, "en la fase previa del cohecho, cuando alguien intenta influir en ese funcionario público para que actúe de un modo". Eso sí, ese alguien tiene que tener con el funcionario<b> "alguna relación" que le permita "realizar alguna presión" sobre él. </b></p><p>En los artículos 428 y 429, el Código Penal diferencia dos tipos de tráfico de influencias, según lo cometa un funcionario o un "particular". El artículo 428 castiga al "funcionario público o autoridad" que influye en otro "prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su <b>relación personal o jerárquica</b> con este". No sería este el tipo que aplicaría a Zapatero. A Zapatero se le investiga en calidad de "<b>particular </b>que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad", lo que encajaría en el artículo 429 del Código Penal. </p><p>El acto concreto de presión que habría ejercido Zapatero es una de las cuestiones esenciales que la investigación no ha logrado determinar por el momento y que resultará determinante para celebrar un eventual juicio o dictar una condena contra el expresidente del Gobierno. Debe investigarse sobre quién influyó Zapatero y desde qué posición pudo ejercer presión sobre el influenciado. El catedrático Manuel Cancio subraya, en este sentido, que "sería necesario saber a quién se ha presionado". "No es necesario que lo haya hecho Zapatero personalmente, podría haberlo hecho a través de [su socio] Julio Martínez o [su secretaria] Gertrudis Alcázar", aclara el profesor de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). </p><p>No obstante, existe una vía para imputar el tráfico de influencias aún sin conocerse quién resultó influenciado. El artículo 430 del Código Penal castiga a quienes se hayan ofrecido a influir sobre un funcionario o autoridad y hayan solicitado a terceros "dádivas, presentes o cualquier otra remuneración". También a quienes hayan aceptado un "ofrecimiento o promesa" a cambio de ejercer la influencia. </p><p><i></i></p>
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