Beskrivning
La Sala considera que el error judicial cometido con esta persona fue inequívoco y cualificado, ya que el tribunal que le condenó no valoró, a pesar de que fue admitida y formaba parte de la causa, una prueba pericial biológica
Innehåll
<p>La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado por un error judicial y ha reconocido el derecho de un hombre a ser <strong>indemnizado en la cantidad de 2,5 millones de euros</strong> por los daños y perjuicios sufridos tras pasar cerca de 18 años en prisión, cumpliendo una condena por <strong>dos delitos de violación de los que fue finalmente absuelto por declararse su inocencia</strong>, tras revisarse su caso por la <a href="https://www.elconfidencial.com/tags/organismos/tribunal-supremo-9300/" target="_self">Sala Penal del Tribunal Supremo</a>.</p><p>La Sala considera que el error judicial cometido con esta persona fue <strong>inequívoco y cualificado, </strong>ya que el tribunal que le condenó no valoró, a pesar de que fue admitida y formaba parte de la causa, una prueba pericial biológica, cuyo resultado era <a href="https://www.elconfidencial.com/tags/otros/violaciones-9064/" target="_self">incompatible con la autoría de las violaciones atribuidas</a> al recurrente, al constatar que <strong>su perfil genético no coincidía con los restos de semen</strong> hallados en la ropa de la víctima.</p><p>El tribunal concluye que <strong>“ese error fue determinante</strong> de que el recurrente permaneciera privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado -aproximadamente 18 años- en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia, lo que constituye una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal”.</p><p>La Sala <strong>revoca la sentencia de la Audiencia Nacional </strong>que <a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2026-06-15/justicia-lanza-convocatoria-700-plazas-jueces-fiscales_4372715/" target="_self">confirmó la decisión del Ministerio de Justicia</a> de no indemnizar al recurrente al considerar que no concurría en el supuesto enjuiciado error judicial craso o evidente.</p><p><a class="related-link" href="https://www.elconfidencial.com/espana/galicia/2026-04-17/archivo-definitivo-denuncia-paloma-lago-violacion_4339607/"><img class="img-related-preview" src="https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/d03/1da/d031da4a2413605049bac18c38224ffc/el-exconsejero-de-la-xunta-acusado-de-violacion-por-paloma-lago-prepara-su-vuelta-tras-archivarse-la-causa.jpg?mtime=1776353528" width="483" height="271"><h3 class="title-related">El exconsejero de la Xunta acusado de violación por Paloma Lago prepara su vuelta tras archivarse la causa</h3>L. Bustabad. Ferrol<div class="text-related">La presentadora de televisión ferrolana presentó una denuncia en diciembre de 2024 por una presunta violación por sumisión química de la que la instrucción no halló pruebas </div></a></p><p>Sin embargo, el Supremo concluye que, aunque la sentencia de revisión no incluye una declaración formal expresa de error judicial, “resulta de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada caracterizada por: (i) <strong>la omisión de una prueba pericial objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso</strong>, (ii) su carácter incompatible con la hipótesis incriminatoria, (iii) su potencial determinante del fallo, y (iv) la consiguiente quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial”.</p>Cuantía de la indemnización<p>Respecto a la cuantía de la indemnización, la Sala explica que el recurrente permaneció <strong>privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado</strong>, cercano a los dieciocho años, “circunstancia que, por sí sola, sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad”. Asimismo, explica que “la prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del<strong> sufrimiento moral,</strong> de la <strong>pérdida de oportunidades vitales</strong> y del<strong> impacto en la personalidad del afectado</strong>, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de <a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2025-08-08/rechazan-elevar-indemnizacion-prision-provisional_4187748/" target="_self">prisión indebida de corta o media duración</a>”.</p><p>Por todo ello, el tribunal considera que procede fijar una indemnización que compense adecuadamente el conjunto de los daños sufridos, por lo que, de acuerdo con los parámetros empleados por la Sala en supuestos análogos, y evitando tanto soluciones meramente simbólicas como cuantificaciones desproporcionadas, estima procedente<strong> fijar la indemnización en 2.500.000 euros</strong>, cantidad que considera adecuada para resarcir, de forma razonable y proporcionada, el daño moral y patrimonial causado. <strong>El recurrente reclamaba 3.645.000 euros.</strong></p><p><a class="related-link" href="https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2026-03-25/violacion-menor-lloret-girona-1tna-1tps_4326996/"><img class="img-related-preview" src="https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/8ba/29e/8ba29e50860ff036bf53786559b6c7c5/los-mossos-investiga-una-violacion-a-una-menor-en-lloret-de-mar-girona.jpg?mtime=1774446782" width="483" height="271"><h3 class="title-related">Los Mossos investiga una violación a una menor en Lloret de Mar (Girona)</h3>Europa Press<div class="text-related">La Policía Local detuvo este sábado a un joven de 17 años como sospechoso de una agresión sexual con penetración ocurrida en un aparcamiento subterráneo de la estación de autobuses del municipio</div></a></p><p>“Aquí no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no la valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso”, razonan los magistrados. El tribunal afirma que la sentencia de la Sala Segunda “no se limita a introducir una duda razonable o a efectuar una nueva ponderación del acervo probatorio, sino que identifica un elemento de singular trascendencia: la existencia de una prueba pericial biológica ya incorporada al proceso originario que, <strong>pese a su relevancia, no fue objeto de valoración efectiva por el tribunal sentenciador”.</strong></p><p>Un dato que para la Sala no puede ser minimizado, máxime cuando, como se señala en la sentencia de revisión, dicho informe fue una prueba pericial propuesta por la defensa en su escrito de conclusiones (<a href="https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2025-01-13/sanchez-cataluna-policia-cientifica-judicial-informacion_4039367/" target="_self">que había realizado la Policía Científica de Barcelona</a>), <strong>prueba admitida por el tribunal y no impugnada por el Ministerio Fiscal.</strong></p><img src="https://sb.scorecardresearch.com/b?c1=2&c2=7215267&ns__t=1781783737&ns_c=UTF-8&c8=Espa%C3%B1a&c7=https%3A%2F%2Frss.elconfidencial.com%2Fespana%2F&c9=https%3A%2F%2Fwww.elconfidencial.com%2F" width="1" height="1">