Nyheter 14 apr 2026

Domaren anklagar Begoña Gómez för att ha använt sin status som "hustru till" sedan hennes ankomst till Moncloa för att "påverka" och tjäna pengar

Peinado tror att Gómez utnyttjade både sin "personliga relation" med Pedro Sánchez och sin relation med "resten av administrationen". Han går så långt som att säga att "kanske" ett sådant fall av påverkanshandel inte hade setts sedan Ferdinand VII:s regeringstid.

Domaren anklagar Begoña Gómez för att ha använt sin status som "hustru till" sedan hennes ankomst till Moncloa för att "påverka" och tjäna pengar

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Publicerad av 20 Minutos

14 april 2026, 05:01

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El juez acusa a Begoña Gómez de usar su estatus de "esposa de" desde su llegada a Moncloa para "influir" y ganar dinero

Beskrivning

Peinado cree que Gómez se prevalió tanto de su "relación personal" con Pedro Sánchez como de la relación de este con "el resto de la Administración". Llega a decir que "quizás" desde el reinado de Fernando VII no se veía un caso de tráfico de influencias así.

Innehåll

<p>El juez Juan Carlos Peinado ya ha dejado <b>todo listo para mandar a <a href="https://www.20minutos.es/tags/personas/begona-gomez.html" title="Begoña Gómez">Begoña Gómez</a> a un juicio con jurado</b>. A la espera de los escritos de defensa y de acusación, la mujer del presidente del Gobierno está a un paso del banquillo. El instructor ve claro en la actuación de Gómez desde que llegó al Palacio de la Moncloa en 2018 un <b>'modus operandi' dirigido a "influir" y obtener ganancias económicas</b> con la cátedra de la Universidad Complutense, utilizando para ello su condición de "esposa de" <a href="https://www.20minutos.es/tags/personas/pedro-sanchez.html" title="Pedro Sánchez">Pedro Sánchez</a>. Según el magistrado, Gómez se prevalió tanto de su "relación personal" con el jefe del Ejecutivo como de la relación de este con "el resto de la Administración".</p><p>En su extenso auto de casi 40 páginas, Peinado dedica varias de ellas a desarrollar por qué motivos considera que Gómez debe ir a juicio por tráfico de influencias. Y <b>el epicentro de este posible delito lo coloca directamente en la sede de la Presidencia del Gobierno</b>, desde la que "se tomaron determinadas decisiones públicas" favorables a la cátedra y a su proyecto "que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional". </p><p>Esta "posición relacional" no es otra que la "relación personal (esposa) de la investigada con el presidente del Gobierno". El instructor explica que, según el Código Penal, para cometer delito de tráfico de influencias "no basta con la simple conciencia de estar relacionado con personas influyentes", supuesto en este caso "más que palmario y difícilmente superable por otro", sino que debe "apreciarse el <b>aprovechamiento deliberado de esa posición</b> para orientar y/o influir en la toma de decisiones públicas". </p><p>Todo esto, a su juicio, se ha cometido en el caso de Gómez: "Los hechos indiciariamente atribuidos a la investigada Begoña Gómez puede incardinarse en el tipo penal establecido en el artículo 429 del Código Penal en tanto en cuanto particular que influye sobre autoridad o funcionario prevaliéndose de su relación personal con el presidente del Gobierno, <b>y de este con el resto de la Administración</b>, facilitándose así el acceder, gracias a esa posición, a interlocutores institucionalmente excepcionales y a que la sola condición de 'esposa de' sirviera para influir".</p><p>"Los hechos indiciariamente atribuidos a la investigada Begoña Gómez Fernández pudieron suponer que, <b>desde la llegada de su esposo primero a la Secretaría General del PSOE y, sobre todo, a la Presidencia del Gobierno</b>, se tomaron determinadas decisiones públicas favorables a la cátedra y al proyecto TSC, que pudieron obtenerse mediante un aprovechamiento singular de su posición relacional", subraya el auto. </p><p>En su escrito, Peinado llega a afirmar que<b> "quizás" desde el reinado de Fernando VII no ha tenido lugar en España un caso como el de Begoña Gómez</b>. "Las conductas que provienen de palacios presidenciales, como este supuesto, parecen más propias de regímenes absolutistas, por suerte, ya olvidados en el tiempo en nuestro Estado, lo que obliga a tratar de analizar (quizás hubiera que remontarse al reinado de Fernando VII) este tipo desde la perspectiva de una interpretación teleológica y hermenéutica de los artículos 428 y 429 del Código Penal", explica.</p><p>Después, el escrito enumera una serie de circunstancias en las que se basa la sospecha de que Gómez se aprovechó de que era esposa de Sánchez para favorecer sus intereses personales y laborales. El juez señala, para empezar, que Begoña Gómez pasó a ser codirectora del máster de la Universidad Complutense de Madrid sobre <i>fundraising</i> "meses después de que su esposo fuese nombrado secretario general del PSOE". Peinado relata también las <b>reuniones que organizó Gómez "en la Moncloa"</b> para la creación de la Cátedra Extraordinaria en Transformación Social Competitiva. </p><p>Entre ellas, la reunión que mantuvo con el rector de la UCM, Joaquín Goyache, que aseguró que sabía de Gómez porque era "la mujer del señor presidente del Gobierno". Para sostener la afirmación de que la cátedra se creó por la influencia de Begoña Gómez, Peinado saca a colación una frase que pronunció el ex vicerrector Juan Carlos Doadrio en sede judicial:<b> "[El rector] me llamó y me dijo que había que crear una cátedra para Begoña Gómez, la mujer del presidente". </b></p><p>Por otra parte, el instructor señala que a la par que el empresario Juan Carlos Barrabés asesoraba a la mujer del presidente del Gobierno en la constitución de la cátedra, Gómez firmó dos cartas de recomendación en favor de la empresa de Barrabés. Además, expone el instructor, la "financiación inicial de la cátedra contó con la colaboración de dos empresas de gran relevancia nacional como son Reale Seguros y la Fundación la Caixa". </p><p>La esposa de Sánchez consiguió crear y financiar la cátedra y, según el auto, "lo hizo con la ayuda directa y constante de María Cristina Álvarez", asesora de Moncloa. El juez imputa el delito de tráfico de influencias también a Barrabés y Cristina Álvarez. Señala, en alusión a esta última, que "participó en la captación de fondos, en la interlocución con Google y otras empresas, en el seguimiento del software, en la presencia en reuniones y en las gestiones ante la OTRI". </p><p>Tras acotar en su escrito los indicios sobre el tráfico de influencias, Peinado se centra en otro de los delitos imputados a Gómez, el de corrupción privada. Es en este punto cuando señala que las empresas que patrocinaron las actividades de Begoña Gómez en la Complutense pudieron hacerlo como una "retribución encubierta". El patrocinio pudo ser <b>una "fachada" para encubrir un pago</b> por "futuras ventajas privadas o comerciales indebidas, relacionadas con <b>adjudicaciones públicas</b> ligadas al carácter de presidente del Gobierno del esposo de la investigada", sostiene el juez.</p>
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