Innehåll
<p>El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la <b><a href="https://www.20minutos.es/nacional/regularizacion-inmigrantes-comenzara-este-jueves-deja-fuera-declaracion-jurada-para-acreditar-ausencia-antecedentes_6957889_0.html">regularización extraordinaria de personas inmigrantes en situación irregular en España</a></b>. El texto del Real Decreto que especifica toda la información con la normativa está previsto que se publique este miércoles, 15 de abril, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que entrará el vigor este jueves y finalizará el 30 de junio. Estas son las <b>principales claves</b> de la medida que beneficiará a cientos de miles de personas en España:</p><h2>Plazos para solicitar la regularción</h2><p>Los trámites para la regularización de personas inmigrantes en situación irregular arrancarán <b><a href="https://www.20minutos.es/nacional/regularizacion-inmigrantes-arranca-este-jueves-forma-telematica-20-abril-forma-presencial_6957766_0.html">este jueves 16 de abril de forma telemática y el próximo lunes día 20 de forma presencial</a></b>, según ha especificado la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Mientras que la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida (las 24 horas del día, los 7 días de la semana), para la vía presencial será necesario<b> solicitar cita previa a través de la web,</b> un servicio que estará disponible también desde este jueves, aunque no se comenzará a atender presencialmente hasta el lunes 20. </p><p>Las personas interesadas en participar en este proceso cuentan con un plazo de dos meses y medio, es decir, <b>hasta el 30 de junio</b>.</p><h2>Requisitos</h2><p>Saiz ha confirmado que los requisitos para beneficiarse de la regularización serán encontrarse en situación irregular, estar en España desde <b>antes del pasado 1 de enero de 2026 </b>y haber permanecido en España de forma ininterrumpida al menos cinco meses antes del momento de presentación de la solicitud. Además, será requisito "imprescindible", según reza en la web del Ministerio, carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. </p><h2>Ausencia de antecedentes</h2><p>El Gobierno ha eliminado la declaración responsable para acreditar la ausencia de antecedentes penales. De esta forma, los interesados<b> deberán solicitar el certificado de antecedentes penales en sus países de origen</b> o aquel o aquellos donde haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España. </p><p>Si en el plazo de <b>un mes</b> no lo obtuviera, podrá solicitar al Ministerio de Presidencia que lo solicite por la vía diplomática en el plazo de tres meses durante los cuales el proceso quedará suspendido. Esta solicitud deberá realizarse en español y el idioma oficial del país de origen (y al que se dirige la solicitud), y a ella deberá adjuntarse un justificante de la solicitud previamente realizada por la persona interesada (que no ha obtenido respuesta). Si no se logra este certificado, no podrá solicitarse la autorización de residencia y trabajo legal.</p><h2>Dónde iniciar el proceso</h2><p>La solicitud se podrá realizar de manera telemática a cualquier hora del día del 16 de abril al 30 de junio mediante un certificado electrónico y NIE, o de forma presencial a partir del lunes 20 de abril. Para ser atendidos en persona, será necesario solicitar desde este jueves <b>cita previa</b> desde la <a href="https://www.inclusion.gob.es/w/el-gobierno-aprueba-la-regularizacion-administrativa-extraordinaria-de-personas-migrantes-que-ya-residen-en-espana" rel="nofollow noreferrer" target="_blank">página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</a>, mediante el sistema Cl@ve, a través de un <b>formulario web</b>, o llamando al <b>teléfono 060</b>, con atención en español y disponible de lunes a viernes, de 09.30 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.30 horas.</p><p>Para realizar su solicitud de regularización, los ciudadanos podrán acudir a las <b>oficinas de Extranjería habilitadas</b> en determinadas provincias —Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia—, a las oficinas de la <b>Seguridad Social </b>o de la Tesorería de la Seguridad Social —al menos una cada provincia—, y a las oficinas de <b>Correos</b> de capitales de provincia y localidades de más de 50.000 habitantes.</p><p>Las oficinas de Extranjería y de la Seguridad Social habilitadas estarán abiertas <b>de lunes a viernes de 16.00 horas a 19.00 horas</b> para estos trámites y las oficinas de Correos atenderán este trámite de lunes a viernes, <b>desde las 08.30 horas hasta las 17.30 horas</b>. Además, se podrá gestionar en una misma cita y de manera simultánea las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.</p><p>Para realizar la solicitud de manera telemática es necesario disponer de un <b>certificado electrónico</b>, pero también se podrá presentar través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos, de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos, y a través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería, las cuales ofrecerán asesoramiento gratuito. <b>La plataforma de solicitud (Mercurio) estará accesible desde la página web del Ministerio</b> de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones</p><h2>Documentación a presentar</h2><p>Todos los solicitantes que quieran acogerse a este proceso tendrán que presentar la correspondiente solicitud (modelo específico que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización), el certificado de antecedentes penales, una copia completa del <b>pasaporte —sirven los caducados—</b>, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España, y documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026. </p><p>Dicha documentación podrá ser "cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad", es decir, un <b>documento público o privado que recoja el nombre del solicitante y una fecha de referencia</b>. El certificado de empadronamiento, ha explicado la ministra, no es obligatorio pero sí sirve como prueba de residencia. Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son, por ejemplo, un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional... En resumen:</p><ul><li>Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.</li><li>Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España. </li><li>Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.</li><li>Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud mediante cualquier prueba válida en derecho siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. </li></ul><p>Además, si no eres ni has sido solicitante de Protección Internacional, deberás acreditar uno de estos tres supuestos: </p><ul><li>Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grados.</li><li> Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales). </li></ul><h2>¿Cuánto dura el permiso?</h2><p>Este permiso tendrá una <b><b>vigencia inicial de un año</b></b>. Transcurrido ese plazo, las personas beneficiarias deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, "lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema", ha asegurado la ministra.</p><p>El proceso de regularización otorga una especial protección a los <b>menores </b>de edad, concediendo una autorización de residencia por <b>cinco años</b>. </p><h2>¿Cuándo se puede empezar a trabajar legalmente?</h2><p>La comunicación del inicio del procedimiento administrativo habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional español —y "únicamente" en España, no aplica al resto de la Unión Europea—. El justificante de la presentación de la solicitud no es la <b>comunicación de inicio del procedimiento administrativo</b>. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante por la vía por la que se inició la solicitud. Por eso, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud.</p><p>Con el inicio del prodecimiento se obtendrá, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria. En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva <b><b>el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE)</b></b>. La solicitud de TIE se debe presentar ante la <a href="https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero/" rel="nofollow noreferrer" target="_blank">Unidad de Documentación de la Policía Nacional</a>. </p><h2>¿A quién no va dirigido este proceso?</h2><p>En este proceso se han excluido las personas <b>apátridas</b>, entre quienes se encuentran los saharahuis. Saiz ha aclarado que los apátridas no están en situación irregular y, además, ha argumentado que se trata de evitar solapamientos en los procedimientos. Sin embargo, la regularización sí incluye a los solicitantes de la vía de la protección internacional.</p><p>Tampoco está pensado para aquellas personas procedentes del <b>conflicto en Ucrania</b> que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.</p>