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<p><strong><a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2026-05-19/violencia-vicaria-ley-cgpj-1tps_4357716/">El Consejo General del Poder Judicial</a></strong> (CGPJ) considera que <strong>el anteproyecto</strong> de reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (<strong>Lopivi</strong>) consolida una evolución del sistema de protección de la infancia hacia un modelo basado en el reconocimiento pleno de los derechos de los menores, reforzando el <strong>interés superior del menor</strong>, el principio de diligencia debida, la <strong>perspectiva de infancia</strong> y la vulnerabilidad interseccional como ejes del nuevo marco de actuación judicial.</p><p>En su informe sobre el anteproyecto, el órgano de gobierno de los jueces sostiene que el ordenamiento jurídico ha evolucionado desde una concepción asistencial de la infancia hacia el reconocimiento de <a href="https://www.elconfidencial.com/salud/2026-07-29/isdin-fotoproteccion-infantil-minions-1hms-1svm_4397689/" target="_blank">niños y adolescentes</a> como titulares plenos de derechos, en línea con la <strong>Convención sobre los Derechos del Niño</strong> y la <strong>evolución del Derecho internacional</strong>.</p><p>El CGPJ destaca que la <strong>principal transformación del anteproyecto</strong> consiste en convertir el "interés superior del menor" en un auténtico criterio operativo para la adopción de <a href="https://www.elconfidencial.com/espana/2026-07-28/cgpj-deja-en-manos-tsj-madrid-quejas-contra-peinado_4397201/" target="_blank">decisiones judiciales</a> y administrativas. En este sentido, afirma que la Lopivi "deja de configurarse exclusivamente como una norma de prevención, detección y protección frente a la violencia para aproximarse a un verdadero estatuto de garantías de los derechos fundamentales de niñas, <strong>niños y adolescentes víctimas de violencia</strong>".</p><p>El informe añade que dicho interés superior deberá determinarse de manera formal, mediante una evaluación individualizada que motive la ponderación de los derechos en conflicto, las consecuencias de la decisión y las razones por las que la solución adoptada responde al interés superior de la persona menor de edad, que deberá prevalecer.</p><p><a class="related-link" href="https://www.elconfidencial.com/espana/2026-01-27/1qrt-adios-ninos-toros-gobierno-prohibir-entrada-menores-corridas_4291527/"><h3 class="title-related">¿Adiós a los niños en los toros? La nueva medida con la que el Gobierno quiere prohibir la entrada de menores en las corridas </h3>El Confidencial<div class="text-related">El Ejecutivo prepara una reforma legal que reabre el debate sobre la tauromaquia al poner el foco en la protección de la infancia y en los límites de la tradición cuando entra en juego la exposición de los menores a la violencia</div></a></p><p>Asimismo, <strong>el Consejo</strong> considera que la "<strong>participación efectiva</strong>" del menor constituye uno de los elementos esenciales para determinar ese interés superior y respalda que su opinión sea recabada y valorada en <strong>todas las decisiones que le afecten</strong>, eliminando la edad como obstáculo para el ejercicio de este derecho, siempre con las adaptaciones necesarias a sus circunstancias y grado de desarrollo.</p><p>Otro de los pilares de <strong>la reforma</strong> es la incorporación del "<strong>principio de diligencia debida</strong>". El CGPJ señala que este estándar obliga a los <strong>poderes públicos y operadores jurídicos</strong> a <strong>actuar con agilidad</strong>, proactividad y eficacia para prevenir, investigar, perseguir y reparar los actos de violencia contra menores, y advierte especialmente de que el transcurso del tiempo durante la infancia y la <strong>fase evolutiva</strong> en la que se encuentre la persona menor de edad puede provocar consecuencias irreversibles para su desarrollo.</p><p><a class="related-link" href="https://www.elconfidencial.com/espana/2026-05-10/raquel-rodriguez-titular-del-juzgado-infancia-de-madrid-forense-propio_4352478/"><img class="img-related-preview" src="https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/198/124/1981240149b5ac78e3ee41033a368a93/raquel-rodriguez-titular-del-juzgado-de-infancia-de-madrid-es-preocupante-no-tenemos-ni-forense-propio.jpg?mtime=1778259162" width="483" height="271"><h3 class="title-related">Raquel Rodríguez, titular del juzgado de infancia de Madrid: "Es preocupante, no tenemos ni forense propio"</h3>Cristina García Vázquez<div class="text-related">La magistrada al frente de la única sección de infancia y adolescencia habilitada en la capital denuncia la falta de medios y augura un "colapso inevitable"</div></a></p><p>El informe también valora la "perspectiva de infancia", entendida como aquella que tiene en cuenta las características, preocupaciones y necesidades de las personas menores de edad como elemento central de las actuaciones que les afecten, así como <strong>el concepto de vulnerabilidad interseccional</strong>, al considerar que la especial vulnerabilidad de un menor no depende exclusivamente de un único factor, sino de la interacción entre circunstancias personales, familiares y sociales como la discapacidad, la edad, el trauma o la violencia previa.</p><p>En este contexto, <strong>el CGPJ</strong> destaca el <strong>modelo Barnahus</strong>, que impulsa una respuesta especializada en un entorno seguro y amigable, como una referencia para avanzar hacia una <strong>justicia adaptada a la infancia</strong>, mediante la concentración en un único entorno de la intervención judicial, policial, sanitaria y psicológica, con el objetivo de evitar la <strong>victimización secundaria</strong> y reducir el impacto que el proceso judicial puede generar sobre las víctimas menores de edad. El objetivo es que <strong>el menor</strong> no tenga que repetir su relato ante múltiples instituciones, protegiendo su integridad moral y psicológica.</p><p>El órgano de gobierno de los jueces también respalda la prohibición de utilizar en los procedimientos judiciales planteamientos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el denominado <strong>síndrome de alienación parental</strong> o cualquiera de sus reformulaciones. "Hasta ahora, la <strong>Organización Mundial de la Salud</strong>, el Consejo General del Poder Judicial y la Lopivi han rechazado de forma explícita el Síndrome de Alienación Parental por entender que es una teoría que carece de <strong>base científica</strong>, no estar indexada en manuales médicos y ser utilizada con frecuencia para invalidar el testimonio de menores", recoge el informe.</p><p><a class="related-link" href="https://blogs.elconfidencial.com/espana/mapa-mental/2026-05-09/reforma-ley-infancia-violencia-1hms_4351672/"><img class="img-related-preview" src="https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/38c/954/38c9546dc1d67c211efc9391c7644f1d/proteger-a-los-ninos-de-jueces-psicopatas.jpg?mtime=1778254105" width="483" height="271"><h3 class="title-related">¿Proteger a los niños de "jueces psicópatas"?</h3>Natalia Velilla Antolín<div class="text-related">El anteproyecto vende como novedades la motivación del interés superior del menor, la exclusión del SAP y la escucha. Pero ya forman parte de la práctica forense. La asignatura pendiente son los medios materiales y humanos</div></a></p><p>Junto a estas valoraciones, el <strong>CGPJ</strong> formula diversas observaciones técnicas sobre el anteproyecto, entre ellas la necesidad de reforzar la seguridad jurídica del nuevo régimen sancionador, concretar determinados conceptos y mejorar algunos aspectos de técnica legislativa, aunque considera que la reforma supone un avance en el fortalecimiento de las garantías de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.</p><img src="https://sb.scorecardresearch.com/b?c1=2&c2=7215267&ns__t=1785772822&ns_c=UTF-8&c8=Espa%C3%B1a&c7=https%3A%2F%2Frss.elconfidencial.com%2Fespana%2F&c9=https%3A%2F%2Fwww.elconfidencial.com%2F" width="1" height="1">